¿Por qué puedo reclamar mi Plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, Plusvalía Municipal) es un Impuesto regulado en la Ley estatal de Haciendas Localesy desarrollado por las correspondientes Ordenanzas Fiscales emitidas por los ayuntamientos.

Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor del suelo durante el periodo de tenencia de bienes inmuebles urbanos. Por tanto, el objetivo último del impuesto es gravar la renta que se manifiesta por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Lo más común, es que se devengue cuando se transmite un inmueble, aunque también cuando se trate de un mero solar, siempre que tenga el carácter de urbano. El impuesto se devenga en cualquier transmisión, ya sean compra-ventas, herencias, donaciones…etc.

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Su gestión y recaudación le corresponde a los Ayuntamientos, que a su vez determinan en último término los tipos impositivos aplicables.

Tanto la regulación estatal como las Ordenanzas Municipales configuran un impuesto de carácter “objetivo” de tal manera que a partir del valor catastral de un inmueble y los años de tenencia del inmueble, obtenemos una cuota tributaria (siempre positiva).

Fíjense bien en este último párrafo, que es el quid de la cuestión: la norma actual presupone que el valor del suelo urbano siempre sube (renta presunta que se grava), y por tanto su tenencia genera obligación de pagar un impuesto a su venta (adquisición por herencia o donación), que se calcula de forma sencilla a partir de datos objetivos (años y valor catastral). No se tiene en consideración el valor real, ni el precio de venta, los gastos incurridos…etc.

Sin ánimo de aburrir al lector, indicaremos que el sistema tributario está pensado para recaudar en aquellas situaciones donde se ponga de manifiesto una renta, una ganancia patrimonial, etc. Recaudar cuando esto no se ha producido es ilegal.

Todo el problema que abordaremos en líneas posteriores tiene que ver exactamente con lo indicado en los dos párrafos anteriores, recuerden:

  • “Presunción” por parte de la normativa de aumento de valor del suelo siempre.
  • Cálculo del Impuesto de forma objetiva

 

Hasta mediados del 2017

Como en casi todos los ámbitos, mientras la cosa iba bien y la mayoría de las ventas de inmuebles se hacían ganando dinero nadie se quejaba del pago de la plusvalía, ni de su forma de cálculo, que en ocasiones podía incluso “beneficiar” al contribuyente. Supongamos que en la venta se producía una ganancia muy importante en un breve periodo de tiempo, en estos casos, el cálculo objetivo del impuesto arrojaba importes poco relevantes porque estaba pensado para situaciones de largo plazo.

Con la llegada de la crisis los inmuebles disminuyeron de valor de forma drástica y se tuvieron que vender muchos inmuebles con pérdidas por las tensiones de tesorería que existían.

Surgen en este momento contribuyentes “osados” que impugnan las liquidaciones en base (fundamentalmente) a la inexistencia de aumento de valor del suelo y por tanto inexistencia de renta gravable.

Algunos Tribunales autonómicos comenzaron a darles la razón y ya en mayo de 2017 (publicación el 15 de junio de 2017), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas de la Plusvalía Municipal cuando no existía un incremento de valor.

Así mismo, el propio Tribunal instaba al congreso a modificar la Ley de Haciendas Locales, ello al objeto de incluir esta circunstancia y hacer un impuesto más ajustado a la realidad (no exclusivamente indexado al mero transcurso del tiempo).

Decir que dicha sentencia no sorprendió, puesto que en diciembre de 2016 ya hubo sentencias del mismo Tribunal declarando inconstitucionales las normas de Guipúzcoa y Alaba, cuya redacción era idéntica a la estatal.

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Durante 2017 y mitad del 2018

Como pueden imaginar, la repercusión económica para los Ayuntamientos de la sentencia mencionada es capital, es un golpe durísimo a la línea de flotación de su financiación (junto con el IBI), y esto supone “casi” una cuestión de estado.

Después de un año, la situación es la siguiente:

  • La ley no se ha modificado.
  • Los Ayuntamientos quieren seguir cobrando la plusvalía y se amparan en la inactividad del legislador (al que el Tribunal Constitucional ordenó cambiar la Ley). De momento, adoptando una postura controvertida, la mayoría de ellos suspenden los procedimientos en los que solicita una devolución o se pretende no pagar el impuesto.
  • Solo los que sepan que la situación está como está, podrán ahorrarse un puñado de euros, o por lo menos de momento no pagar el impuesto y mantenerse a la espera de lo que ocurra definitivamente.

Por el camino, una parte de los que decidieron no pagar (tras ver la sentencia del Tribunal Constitucional) y han llegado hasta las últimas consecuencias (los Tribunales) se encontraron con decisiones judiciales interesantes, ello por cuanto los jueces se abstenían de resolver alegando que no podían decidir en base a unos preceptos normativos declarados nulos por el Tribunal Constitucional. Esto traía consigo la “victoria” del contribuyente.

A día de hoy, el cobro de la plusvalía municipal esta gravemente en entredicho, no solo para los supuestos de decremento de valor, sino en todos los casos.

 

Esto implicaba que todas las cantidades cobradas por este impuesto podían ser objeto de anulación y devolución. Se produjo un periodo de nerviosismo generalizado hasta que en Julio de 2018 el Tribunal Supremo aclaró la Sentencia del Tribunal Constitucional para indicar, en síntesis, que la plusvalía solo se devuelve cuando ha existido un decremento del valor en el tiempo de tenencia. Añade que el contribuyente puede presentar como principio de prueba del decremento las escrituras de adquisición y transmisión.

En resumen, sabemos que no debemos pagar cuando transmitimos perdiendo (ya lo ha dicho el Tribunal Supremo), pero no sabemos cuanto tenemos que pagar cuando se ha ganado, porque aún no está aprobada la nueva Ley, que con seguridad aplicará retroactivamente.

Vale la pena decir que el impuesto que se deriva del cálculo realizado con forme al proyecto de nueva Ley (en el supuesto de haber plusvalía real) es en muchos supuestos inferior al que resulta del cálculo con la Ley actual.

SITUACIÓN A DÍA DE HOY / QUÉ DEBEMOS HACER:

  1. Si se ha perdido valor, no hay que pagar la plusvalía.
  2. Si no se ha perdido valor, la plusvalía pagada (o a pagar) puede ser menor de la que nos dicen los Ayuntamientos a la espera de la nueva Ley
  3. Que hacemos:
  • Plusvalías ya pagadas: Si no lo ha hecho todavía, es el momento de solicitar la rectificación de su autoliquidación (impugnar la liquidación) que haya pagado durante los últimos cuatro años. Es posible que le devuelvan el dinero pagado, y con intereses.
  • Plusvalías por pagar: Tiene dos opciones, todas ellas encaminadas a disminuir o anular la factura fiscal:
      • Pagar el impuesto y acto seguido solicitar su rectificación junto con la devolución de ingresos indebidos. Esta es la opción más conservadora y recomendable.
      • No pagar y solicitar la suspensión del impuesto hasta que se aclare el embrollo (solo en los Ayuntamientos que lo permitan).

En ambos casos, si la cuantía es importante y la Administración no devuelve, quizás valga la pena acudir a los Tribunales para intentar conseguir un pronunciamiento favorable, ello tras agotar la vía administrativa.

Esperando haberles aclarado sus dudas, el departamento B y M se pone a su disposición.

 

 

5 comentarios en “¿Por qué puedo reclamar mi Plusvalía?

  • Buenos días, interesantísimo artículo, nosotros ya nos pusimos en contacto con ellos hace tiempo, fueron muy profesionales y ya tenemos solicitada la devolución de la plusvalía que pagamos.

    • Hola Meritxell, si estás
      indecisa, no te preocupes, llámanos sin compromiso, estudiaremos tu
      situación y analizaremos la viabilidad de tu reclamación. Luego decides tu
      si vamos hacia delante o no. Saludos

  • Pues yo no me lo pensaría, ellos cobran un importe fijo inicial de 300,00 euros por la tramitación de la solicitud. Luego cobran un porcentaje de lo que te devuelvan y descuentan los 300 euros. Merece la pena.

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